viernes, 18 de octubre de 2019

¿ Es remuneración un “ premio” otorgado al trabajador?



Un trabajador obtiene puntos en el marco de una relación laboral que le permite canjear premios, estos premios los otorga una empresa (tercero) que factura el monto del premio al empleador.

¿Cuándo se considera un concepto remunerativo?
¿Estos premios constituyen conceptos remunerativos?



De acuerdo al D.S. 003-97-TR (art. 6), la remuneración es el integro que el trabajador recibe como contraprestación por su labor, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. Al respecto, la Corte Suprema ha señalado que un concepto tiene naturaleza remunerativa siempre y cuando cumpla las siguientes características:

Constituya una ventaja patrimonial, sea de libre disposición y se perciba de forma regular.

Con relación a la percepción regular de un concepto, téngase en cuenta lo dispuesto en la LCTS, la cual hace referencia al elemento de la regularidad para fines del cómputo de la CTS.

 La jurisprudencia por otro lado ha establecido que la percepción de un concepto de manera continua por un periodo de dos o más años determina que se considere parte de la  remuneración.


La remuneración puede ser en dinero en especie, por lo que la calificación de un concepto como tal, se determinará en función de las características y condiciones de su otorgamiento.


En el caso materia de consulta, si los bienes que los trabajadores no cumplen con las características señaladas en el primer párrafo, no constituirán remuneración para fines laborales (aportaciones, beneficios sociales, etc.).