Aprueban
actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere la Ley Nº 28991, Ley
de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen
especial de jubilación anticipada
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 239-2019-TR
Lima, 4 de octubre de
2019
VISTOS: El Informe Nº
162-2019-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº
3480-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº
2352-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 10
y 11 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado reconoce el
derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y
garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de
entidades públicas, privadas o mixtas;
Que, la Ley Nº 28991,
Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y
régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, establece en su
artículo 15, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional,
aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación
masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y
demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe
incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los
requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que
otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;
Que, en virtud a lo
señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución Ministerial Nº
226-2007-TR; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera
versión del “Boletín Informativo”, el cual fue actualizado posteriormente
mediante Resolución Ministerial Nº 044-2013-TR y Resolución Ministerial Nº
151-2018-TR;
Que, de conformidad
con los cambios introducidos en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por
el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social, y sus modificatorias; y en el Sistema Privado de Pensiones
regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus
modificatorias, con ocasión de la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen
Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de
Pensiones, el Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el
reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990, y
la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para
coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público; existen aspectos que
deben ser actualizados de tal manera que los trabajadores que recién ingresan
al mercado laboral, puedan acceder y elegir el sistema previsional de su
elección sobre la base de información actualizada y comprensible sobre los
sistemas previsionales;
Que, conforme a lo
señalado precedentemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones y con la Oficina de Normalización Previsional respecto
de la nueva versión del “Boletín Informativo”, dando cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación
informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación
anticipada, y su modificatoria;
Que, por lo expuesto,
es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe la actualización del
“Boletín Informativo” de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la
Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y
complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su
modificatoria;
Con las visaciones
del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 15 de la Ley Nº
28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y
complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su
modificatoria; La Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase la
actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la
Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y
complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su
modificatoria, documento que contiene información sobre las características,
las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, y
que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Articulo 2.-
Publicación
Publícase la presente
resolución ministerial y su anexo en el Diario Oficial el Peruano y en el
Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de
Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
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Contrato
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¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?
Remuneración
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Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?
Gratificación
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¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?
Asignación familiar
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¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?
Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?
Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?
Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?
Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?
Y mas ....
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¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
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