SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
RESOLUCION
N° 319-2019-SUNAFIL
Lima, 18 de octubre de 2019
VISTOS:
El Acta de fecha 14 de octubre de 2019, el Informe
Nº 257-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 17 de octubre de 2019, de la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 494-2019-SUNAFIL/OGPP, de
fecha 18 de octubre de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto; el Informe Nº 383-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 18 de octubre de
2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas
sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del
Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General
de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en
materia de su competencia;
Que, mediante la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual, se establecen las disposiciones para prevenir
y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o
dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación; igualmente,
cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento,
grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;
Que, con el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, se
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual, a través del cual se desarrollan las normas generales y
específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual
regulado en la Ley Nº 27942, cuyo ámbito de aplicación alcance a las
situaciones de hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación
laboral, entre otras;
Que, la Única Disposición Complementaria
Modificatoria del precitado Reglamento modifica el numeral 23.10 del artículo
23, el numeral 24.22 del artículo 24 y los numerales 25.15, 25.24, 25.25 y
25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, al incorporar
infracciones leves, graves y muy graves específicas sobre la materia de
hostigamiento sexual;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, dispone que la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprueba los instrumentos normativos necesarios
para la actuación inspectiva en materia de hostigamiento sexual, dentro de los
noventa (90) días calendario siguientes a la vigencia del referido Reglamento;
Que, según el artículo 31 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad
técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la
Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los
planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y
establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, a través del Informe Nº 257-2019-SUNAFIL/INII,
la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la
aprobación del documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de
Hostigamiento Sexual”, que tiene como objeto establecer las pautas que deberá
seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de
investigación, ante los casos de hostigamiento sexual en el lugar o centro de
trabajo que sean denunciados, a fin de verificar el cumplimiento de la
normativa sobre la materia;
Que, con el Informe Nº 494-2019-SUNAFIL/OGPP, la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la
aprobación de la propuesta normativa denominada “Protocolo de Fiscalización en
materia de Hostigamiento Sexual”, señalando que cumple con lo regulado en la
Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP, “Gestión de Instrumentos Normativos”,
Versión 2, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº
014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº
059-2017-SUNAFIL-SG, el cual constituirá un instrumento que permita
estandarizar el accionar inspectivo en la fiscalización sobre la materia de
hostigamiento sexual, definiendo una base para la mejora continua en dicho
proceso; por lo que, corresponde emitir la presente resolución de aprobación de
la propuesta en mención;
Con el visado del Gerente General, del Intendente
Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR,
modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, y la Directiva Nº
001-2014-SUNAFIL/OGPP, “Gestión de Instrumentos Normativos”, Versión 2,
aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG,
actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº
059-2017-SUNAFIL-SG.
Vea tambien :
Manual hostigamiento sexual en la empresa para Mypes
_____________________________________________________________
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo Nº
007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la
resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL
(www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Vea tambien :
¿'Constituye una forma de violencia el hostigamiento sexual en la empresa?
Para responder a esta interrogante , debemos revisar su definición en las normas legales vigentes ...