Si un trabajador ingresa a trabajar a partir del mes de diciembre (2 ó 16) no tiene derecho a percibir la gratificación por navidad.
¿ Cual es la base legal de esta decisión?
De acuerdo a los arts. 6 y 7 de la Ley 27735.
¿ Que dice dicha norma ?
El trabajador debe haber laborado como mínimo un mes para poder acceder a dicho beneficio (de manera proporcional).
En todo caso, las mencionadas fechas de ingreso deberán ser tomadas en cuenta para fines del cómputo de la gratificación de fiestas patrias del año siguiente, siempre y cuando cumpla con el plazo antes señalado y con los requisitos previstos en el art. 6 de la Ley 27735.