jueves, 6 de febrero de 2020

¿ Cuando debe abstenerse de participar en una fiscalización laboral , un inspector de la SUNAFIL?



El inspector comisionado  en una fiscalización laboral , se debe abstiener a intervenir en los siguientes casos :


Los familiares
1.- Si el conyuge, conviviente , pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad ( primos) o segundo grado (abuelos, hermanos, nietos y cuñados.) de afinidad , con cualquiera de los trabajadores involucrados en la diligencia inspectiva , incluyendo el personal de direccion o de confianza, o con el empleador si es persona natural , y cuando se trate de persona juridica , si guarda dicha relación con sus representantes , mandatarios , administradores , los accionistas o los propietarios de la misma.


Mi asesor A1
2.- Si ha sido asesor, perito o testigo en la misma inspeccion

Ya decidio antes de inspeccionar
3.- Si previamente haya emitido su opinion sobre la inspeccion , de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto.
Salvo la rectificacion de errores o la decision del recuros de reconsideracion

Interes en el la actividad de la empresa fiscalizada
4.- Si personalmente , o su conyuge , conviviente o algun pariente dentro del cuarto grado de consanguiedad  ( primos ) o segundo de afinidad (  abuelos, hermanos, nietos y cuñados), tuviere interes en el asunto de que se trate o en otro semejante , cuya resolucion pueda influir en la decision final.

Amigos del alma
5.- Cuando tuviere amistad , intima , enemistad manifiesta o conflicto de interes objetivo con el sujeto inspeccionado o el denunciante ,o cualquiera de sus representantes que intervengan en las actuaciones inspectivas de investigacion , que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes durante esta.

A sido subordinado del inspeccionado
6.- Cuando tuviere o hubiese tenido en los ultimos doce meses , relacion de servicio o de subordinacion con el inspeccionado o cualquiera de sus representantes o terceros directamente interesados .

Proyecto de negocio relacionado
7.- Cuando tuviere en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes , aun cuando no se concrete posteriormente.
Salvo el caso de contratos para la prestacion de servicios publicos o , que versen sobre operaciones que normalmente realice el sujeto inspeccionado-persona juridica con terceros y , siemrpe que se acuerden en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios.


Fuente : Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII, aprobada mediante la R.S. N° 031-2020-SUNAFIL