Esta obligación esta vigente desde el 1-11-2016
Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley 30036 y su Reglamento
Base legal.: Por DS 017-2015-TR. RM 260-2016-TR, art. 2
Para recordar:
La SUNAFIL durante los 06 primeros meses posteriores al 01 de Noviembre 2016 realizo una labor orientativa y de asistencia técnica.
Infracción socio laboral
Es infracción laboral el omitir declarar a los teletrabajadores contratados .
Base legal : Resolución ministerial N° 260-2016-TR