lunes, 24 de mayo de 2021

¿ Es obligatorio registrar el teletrabajador en el Plame?


Esta obligación esta vigente desde el 1-11-2016


Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley 30036 y su Reglamento

Base legal.: Por DS 017-2015-TR. RM 260-2016-TR, art. 2

Para recordar: 

La SUNAFIL durante los 06 primeros meses posteriores al 01 de Noviembre 2016 realizo una labor  orientativa y de asistencia técnica.

Infracción socio laboral

Es infracción laboral el omitir declarar a los teletrabajadores contratados .

Base legal : Resolución ministerial N° 260-2016-TR