¿ Hasta que momento se puede acreditar el pago liquidación de beneficios sociales, en un proceso inspectivo , para evitar la generación de multa ?
Si días, horas, minutos o segundos antes de la notificación (por casilla electrónica) de la imputación de cargos (en base al acta de infracción) por parte de la autoridad instructora del procedimiento sancionador, se acredita el pago de la liquidación de todos los beneficios sociales, todas las PROPUESTAS de multa, se ELIMINAN/DESAPARECEN (al ser una eximente) de conformidad a lo establecido en el literal f) del numeral 1 del art ículo 257º del D.S. 004-2019-JUS.
De no acreditar (antes de la notificación de la imputación de cargos) el pago íntegro (hasta el
último sol, céntimo e intereses) de por lo menos 1 de los conceptos que comprenden la liquidación de beneficios sociales, esto implicará que, la infracción (grave o muy grave) subsistirá y respecto a ella,
se impondrá la sanción de multa correspondiente, agregándose a ella, la sanción por el incumplimiento de la medida de requerimiento (infracción muy grave a la labor inspectiva).
Fuente : Resolución de Intendenc ia Nº850-2021-SUNAFIL/ILM, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Sunafil
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