miércoles, 30 de junio de 2021

La capacitación en Seguridad y salud en el trabajo debe ser en riesgo específico de actividad trabajador

 

Seguridad y Salud en el Trabajo:

 ¿ Es Obligación  del empleador de capacitar a los trabajadores  en el puesto de trabajo o función específica ?


Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no brindar a un trabajador, formación e información suficiente y adecuada respecto de su puesto o función específica (carga de vidrio en caballete) (infracción tipificada en el art 28, num. 28.10 del  RLGIT).

El inspeccionado señaló que el registro de inducción presentado acreditaba la realización de una charla que desarrolló el tema de manejo de cargas manuales.


Agregó que el hecho de que en  los documentos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) (inducciones) no se haya indicado de manera expresa la capacitación sobre carga y  descarga de vidrios en caballete, no implicó que no se haya realizado. 


Consideró que la resolución de  primera instancia no había tomado en cuenta lo siguiente: i) la actividad principal de la empresa (industrial) y su obligación de capacitar a todos sus trabajadores y ii) la inducción realizada al trabajador (manejo de cargas manuales).


Pregunta : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, a pesar de haber  brindado capacitaciones al trabajador en materia de SST (manejo de cargas manuales)?


Respuestas  posibles ..

a. No , es un exceso de la Sunafil .La empresa cumplió  con capacitar 


b. Si , la  sanción  es la correcta.. La empresa  no dar cualquier  charla para cumplir  con la ley.


Respuesta  correcta : B.

¿ Por qué?

Las normas  en materia de SST disponen que el empleador debe capacitar a sus  trabajadores en el puesto de trabajo o función  específica al momento de la contratación y durante  el desempeño de su labor, tomando en cuenta, de manera específica, los riesgos existentes en el trabajo. 

Ojo : Los riesgos  específicos. 

Si bien el inspeccionado presentó documentos de inducción en materia de SST   , dichos documentos  no demuestran  fehacientemente que el trabajador fue  capacitado respecto de las labores específicas de  carga de vidrio en caballete. ( que es el riesgo específico).

Fuente : Res. 079-2021-SUNAFIL/ILM de 19-1-21