Licencia con goce de haber Covid-19
Al cese trabajador
Sin compensar horas adeudadas
El valor de las horas adeudadas no compensadas al cese por el trabajador, son adelanto de remuneraciones .
Procediendo su recuperación descontando valor de beneficios sociales.
¿ Cual es la posibilidad de 'descontar de los beneficios sociales'' las remuneraciones pagadas como "consecuencia de haber otorgado licencia con goce de haber compensable Covid-19 y que el trabajador, producto de la extinción del vínculo laboral, le sea tácticamente imposible pagar 'con trabajo'' la" remuneración pagada ?
Lo que debe saber :
En el sector público
Expresamente en el litera l b) del artículo 4.1. del decreto de urgencia Nº 078-2020 se establece que, la entidad del sector público se encuentra facultada a aplicar el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas que tuviera acumuladas el/la servidor/a civil o trabajador/a al momento del cese, según correspondiera.
Sector privado
No se cuenta con una normatividad o regulación expresa sobre el particular.
¿ Llenando un " vacio"?
Según el tribunal Sunafil , al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que la trabajadora cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un"'adelanto de remuneraciones'' que, como tal, debe ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, por el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y por el carácter 'compensable'' de la mencionada licencia con goce de haber.
En consecuencia, procedía el descuento de sus beneficios sociales e, inclusive, en caso de haberlo, de las utilidades a las que tuviera derecho.
Requisitos previos para aplicar esta disposición.
a El acuerdo previo.
Antes de otorgar la licencia con goce de haber, se debe suscribir con el trabajador un consentimiento expreso de descuento de su liquidación de beneficios sociales en el caso no pueda recuperar las horas que le fueron pagadas como consecuencia de una licencia con goce de haber.
En caso no se cumpla este acuerdo, por diversas razones, se autoriza al empleador a realizar el descuento respectivo.
b. No hay acuerdo escrito.
A falta de no contar con el consentimiento expreso del trabajador, la empresa puede recurrir al Poder Judicial a fin de solicitar la restitución de lo abonado ''indebidamente'' siendo aplicable, en vía de supletoriedad, las disposiciones del Código Civil que regulan la figura del pago indebido y que resulten compat ibles.
Fuente :
Resolución Nº 052-
2021-SUNAFIL/TFL