Siendo la renuncia un acto jurídico , seria nula si se demuestra la existencia de un vicio de la voluntad , como la coacción , amenaza o la intimidación.
Fuente : Exp. 2852-99-IDS
Presentada una carta de renuncia se entiende materializada la conclusión de la relación laboral , por lo que resulta improcedente revocar la misma a los fines de reanudar el contrato de trabajo.
En este caso , la negativa del empleador a reiniciar el vínculo laboral no constituye despido.
Base legal :
RSD 386-79 del 06/12/1979
RSD 195-82 del 30/09/1982
Siendo la renuncia un acto voluntario y unilateral que se formaliza con la presentación de la carta respectiva al empleador , solo queda sin efecto si este conviene en ello.
Base legal : RSL de 26/08/1992
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Lic Ricardo Candela Casas