Régimen laboral Construcción
Capataces o Jefes de grupo
Desnaturalización de contratación
Los capataces o jefes de grupo , por su labor de supervision de personal deben estar en régimen común y no en el régimen laboral Construcción civil.
¿ Dónde dice eso ?
Por Resolución del Tribunal de Trabajo (31.03.89), recaída sobre el Expediente Nº 0036-89/AC.LA, así como la de fecha 11.05.89 que recae sobre el Exp. N º 166-89-CD/AC.LA, indican que la labor de dirección y control, por ejemplo el capataz o maestro de obra, no se encuentra contemplada como una actividad perteneciente al régimen de construcción civil .
Ello, en cuanto dichos trabajadores tienen calidad de empleados, recibiendo órdenes de su superior a efectos de transmitirlas al personal bajo su cargo.
Además dichos puestos no aparecen en ninguna de las categorías vigentes a la fecha.
Para recordar : A partir del D.S. de 02- Marzo -1945 se determinan diversas categorías de trabajadores con el objeto de definir los trabajos y jornales mínimos por categoría.
Estas categorías están constituidas, en orden de mayor a menor jerarquía, por los
operarios, los ayudantes u oficiales y los peones.
La categoría capataz o jefe de grupo no existe.
En algunas empresas incluyen a los capataces o jefes de grupo como " operarios especializados ".
¿ Y quienes son considerados operarios?
Se considera operarios a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad del ramo, así como aquellos que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles.
En esta misma categoría se considera a los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros.
Lic. Ricardo Candela Casas