Conforme a lo señalado en el artículo 3 del D.S. 012-92-TR inciso a , serán considerados como laborados a efectos del descanso semanal, y no deberán deducirse , las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias; esto supone que los 20 primeros días de incapacidad .
Por lo tanto el importe por el DSO será completo.
Caso práctico
Supuesto : Operario
Jornal día : S/ 74.30
Situación : Con 03 días de asistencia y 03 dias descanso médico por enfermedad ( los primeros 20 días)
Lic Ricardo Candela Casas.