Jornada de trabajo
Lo que dice la ley : El art. 18 del D.S. 008-2002-TR establece que “El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador.
En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, no serán consideradas como sobretiempo”.
Por su parte, el art. 9 del D.S. 007-2002-TR señala que “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva”.
Pregunta : ¿Qué condiciones deben cumplirse para que el trabajador realice válidamente trabajo en sobretiempo?
Fallo: Tribunal Laboral
Debe existir estos dos requisitos:
a. Acuerdo entre las partes
Para efectuar trabajo en sobretiempo resulta necesario que haya una conjunción en la toma de decisión entre el empleador y el trabajador, es decir, ni el trabajador puede estar obligado a realizar horas extras (salvo el supuesto de excepción establecidas por ley como el caso fortuito o fuerza mayor) ni el empleador a otorgarlas, sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo (e incrementar su salario) o incluso que la empresa tenga la necesidad de producir más.
b. Voluntario.
Otro ámbito de la voluntariedad del trabajo en sobretiempo es que el empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer rabajar en sobretiempo, salvo en el supuesto de excepción (caso fortuito o fuerza mayor) o que exista un pacto o acuerdo.
Fuente : Res. 281-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 6-9-21