Con 112 votos a favor y 1 abstención, el Pleno del Congreso aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 159, que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral
Proyecto aprobado Congreso de la República
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer el derecho que tienen los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica a que se les reconozca el tiempo de servicios que realicen a través de las prácticas pre profesionales y de las prácticas profesionales como experiencia laboral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo establecido en la presente Ley se aplicará a todas las instituciones públicas y privadas, sin excepción, a nivel nacional.
Artículo 3. Reconocimiento del tiempo de servicios en las prácticas preprofesionales y en las prácticas profesionales
3.1. Los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica que realizan prácticas preprofesionales en cualquier institución pública o privada tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios como experiencia laboral para el desempeño toda actividad profesional pública o privada, después de haber superado un periodo de actividades no menor de tres (03) meses, contados desde la primera vez que iniciaron las prácticas.
3.2. Los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales y continúan sus prácticas profesionales en la misma entidad o institución, u/o en otra, se les reconocerá el tiempo de servicios de manera acumulada siempre que hayan superado un periodo no menor de tres (03) meses, contados desde la primera vez que iniciaron las prácticas.
3.3. Los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica que realizan prácticas profesionales en cualquier institución pública o privada tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios como experiencia laboral para el desempeño toda actividad profesional pública o privada.
3.4. Los estudiantes que realizan únicamente prácticas profesionales se le reconocerá la totalidad del tiempo de servicios de manera integral.
Articulo 4. Tiempo de duración de las prácticas preprofesionales y de las prácticas profesionales
El tiempo de duración de las prácticas preprofesionales y de las prácticas profesionales se rige por lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y los artículos 7 y 12 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
Articulo 5. Entrada en vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. De los mecanismos de control
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecerá los mecanismos de control y sanciones para verificar que se cumpla con lo establecido en la presente ley
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamentará lo pertinente a la presente Ley, en un plazo de treinta días (30) contados desde la fecha de su publicación.
DIPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogaciones
Derógase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, así como todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.