Incapacidad temporal
Descanso Médico
La sanción
Un empleador fue sancionado por incumplir el requerimiento de pago de la remuneración de un trabajador correspondiente a los días de descanso médico del 18 al 20-12-20 (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.7).
Defensa del empleador.
En su defensa, señaló que el certificado médico presentado por el trabajador no era válido,pues no contaba con el sello del establecimiento de salud.
Agregó que un grupo de trabajadores, compañeros del trabajador afectado, manifestaron que el mencionado certificado era falso.
Pregunta : Las características del certificado médico presentado (no tener el sello del establecimiento de salud) y la manifestación de un grupo de trabajadores, ¿justificó el incumplimiento de la medida de requerimiento?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1. El certificado fue suscrito por un médico profesional en ejercicio de sus funciones.
En la medida que éste contaba con atribuciones para expedir dicho certificado, la justificación de los días de inasistencia del trabajador afectado era válida.
Por tanto, debe desestimarse lo alegado por el inspeccionado cuando cuestiona la validez del certificado médico, aludiendo únicamente a que dicho documento no contaba con el sello de la clínica o del centro de salud, lo cual no es requisito para su validez.
2. Lo manifestado por los trabajadores no genera convicción suficiente para desvirtuar la validez de un documento expedido por un profesional en ejercicio de sus funciones, más aún si en el expediente no hay algún documento o medio que permita desvirtuar su eficacia y validez
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