jueves, 23 de diciembre de 2021

Del 24 al 27 Diciembre , feriado y dias no laborables

 


Para recordar: 

Feriado no laborable sector público  y privado  :  25 Diciembre  2021


Dias no laborables compensable sector público

- Viernes 24 Diciembre 2021  

- Lunes   27 Diciembre 2021    

Feriado  no laborable  sector  público y privado. 

¿ Cómo se trata el 25 de Diciembre?

1.- Día no laborable

En los días feriados no laborables los trabajadores no prestan servicios.

Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 4

 

2.- No pérdida de la remuneración por dicho día

Esto no origina que pierden la remuneración de tales días 

Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 4

Ejemplo :

Por celebrar el 25 de Diciembre  ( feriado no laborable ) el trabajador no puede perder un día de remuneración .

 

3.- No es compensable

Es decir , el empleador no puede exigir al trabajador compensar el tiempo no laborado con horas extras o con otro pago en servicios similar.


 4. Indemnización  por Trabajo sin descanso sustitutorio

Cuando se trabaja en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio, el empleador debe abonar la remuneración por el día laborado con una sobretasa del 100% 

Base legal : D. Legislativo 713, articulo 9


 

Día no laborable  compensable 

Compensación de horas

Sector Público.

 ¿ Cómo se trata el 24 y 27 Diciembre?

1. Oportunidad  de compensación   

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables  serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

2. Servicios indispensables

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.


3. Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables establecidos y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.


4 . Tributación.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

 

Sector Privado 

1. Facultad   

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al goce de los días  no laborables  compensables  establecidos  para el sector público.

 

2. Acuerdo  de partes 

Esto  previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

   

3  Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las  empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables establecidos y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

 

4 .Tributación

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.