Si cumplido los 70 años, le notificamos a un trabajador el dia que cumple esa edad , que su relacion laboral se extingue o cesa, y la empresa quiere seguir contando con dicho trabajador. ¿ Cuál sería o podría ser la condición o vínculo laboral que se podría establecer luego de darle cese haciendo la misma labor o funcion? (No se desea suscribirse Recibos x Honorarios)
Respuesta:
El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad
Base legal : D.S 003-97-TR ,art. 21.
Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla
Base legal: D.S. 001-96-TR ,art. 30
La contratación del jubilado
La legislación laboral no prohíbe la contratación de un jubilado, como trabajador en planilla
Ingresarlo a planilla
Si desea contratarlo cuando este jubilado , podrá ingresarlo en planilla como trabajador
Tipo de contrato
Podrá:
a. Suscribirse un nuevo contrato a tiempo indeterminado
b. Suscribirse un contrato a tiempo parcial
c. Sobre los contratos sujetos a modalidad.
Los trabajadores permanentes que cesan no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, ( contrato sujeto a modalidad) ,salvo que haya transcurrido un año del cese.
Norma :.D.S. 003-97-TR , art 78
Sobre trabajador jubilado en planilla
Aportes sistema previsional:
a.Sistema Privado de Pensiones
Si el pensionista estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) no realizará aportes al trabajador jubilado.
b.Sistema Nacional de Pensiones ( A partir del 23/07/2021)
El trabajador obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP),la empresa deberá continuara realizando la retención del 13% de su remuneración.
Salvo que presente la solicitud a la ONP donde manifieste que no desea continuar aportando .
Aportes sistema de salud:
En cuanto al aporte del empleador por EsSalud.
Si está en el sistema privado de pensiones :
Se deberá continuar aportando el 9 %
Si está en el sistema nacional de pensiones : Se deberá continuar aportando el 9 %
Adicionalmente al jubilado , por ley , en su pensión se le aplicara un descuento del 4 % por Salud.