jueves, 10 de marzo de 2022

Contratación de jubilado como trabajador


Si cumplido los 70 años, le notificamos a un  trabajador el dia que cumple esa edad , que su relacion laboral se extingue o cesa, y la empresa quiere seguir contando con dicho trabajador. ¿ Cuál sería o podría ser la condición o vínculo laboral que se podría establecer luego de darle cese haciendo la misma labor o funcion?  (No se desea  suscribirse  Recibos x Honorarios)


Respuesta:

El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida  ejercer tal potestad 

Base legal : D.S  003-97-TR ,art. 21.


Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla

Base legal: D.S. 001-96-TR ,art. 30


La contratación  del jubilado

La legislación laboral no prohíbe la contratación de un  jubilado, como trabajador  en planilla 


Ingresarlo  a planilla 

Si desea contratarlo cuando este jubilado  , podrá ingresarlo  en planilla  como  trabajador 


Tipo de contrato 

Podrá:

a. Suscribirse  un nuevo  contrato a tiempo indeterminado

b. Suscribirse  un contrato a tiempo parcial 

c. Sobre  los contratos sujetos  a modalidad. 

 Los trabajadores permanentes que cesan no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, ( contrato sujeto a modalidad) ,salvo que haya transcurrido un año del cese.

Norma  :.D.S. 003-97-TR  , art 78


 Sobre trabajador  jubilado  en planilla

Aportes  sistema  previsional:

a.Sistema  Privado  de  Pensiones 

Si el pensionista estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) no realizará aportes al trabajador jubilado.

 

b.Sistema  Nacional  de  Pensiones ( A partir del 23/07/2021)

El trabajador obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP),la empresa deberá continuara realizando  la retención del 13% de su remuneración.

Salvo que presente  la solicitud  a la ONP  donde  manifieste que no desea continuar  aportando .


Aportes  sistema  de salud:

En cuanto al aporte del empleador por EsSalud.

Si está en el sistema privado de pensiones  :

 Se deberá continuar aportando el 9 %

Si está en el sistema nacional de pensiones : Se deberá continuar aportando el 9 %

Adicionalmente al jubilado , por ley , en su pensión se le aplicara un descuento del 4 % por Salud.