Termino relación laboral
Liquidación
Licencia goce haber Covid-19
Compensación
¿ Es posible de realizar descuentos de la Liquidación Beneficios Sociales , para compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia al amparo del D.U. 029-2020 ?
Fuente : Res. 069-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-7-21
El caso ..
La sanción. El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago de los siguientes conceptos:
Gratificación (meses de julio y diciembre de 2019, así como del periodo trunco de julio de 2020), CTS (periodo trunco de mayo y junio de 2020) y remuneración vacacional (desde el 8-4-16 hasta el 1-6-20).
Defensa del inspeccionado En su defensa, señaló que el descuento no correspondía a un ingreso remunerativo, sino a un crédito a su favor (por el otorgamiento de una licencia con goce de naturaleza compensable por quince (15) días naturales durante el estado de emergencia sanitaria).
Pregunta: ¿El descuento realizado por el inspeccionado fue válido?
Fallo: Sí. Al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que el trabajador cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debía ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y la naturaleza “compensable” de la mencionada licencia.
En consecuencia, procedía el descuento de los beneficios sociales e, inclusive (en caso de haberlo) de las utilidades a las que tuviera derecho.
En ese sentido, el administrado tenía la facultad de descontar lo adeudado por la trabajadora, por concepto de adelanto de remuneraciones, afectando, además, el resto de sus beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.), conforme a ley.