domingo, 26 de junio de 2022

¿Empleador debe aplicar incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo?

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Jornada  de trabajo 

Extensión 


Empleador debe aplicar incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo.

Fuente : Casación Laboral 9067-2019, Callao


Conforme a lo establecido en el punto 2) del acápite III. Acuerdos del Acta de implementación en tres turnos de trabajo del área operativa del TP Callao, el incremento de las horas acordadas da lugar a que el trabajador preste sus servicios a la demandada en forma adicional y como tal su retribución debe formar parte de la remuneración principal o básica y no como parte de la remuneración complementaria, debiendo ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales por tener naturaleza remunerativa, más aún, si el acotado artículo 11° del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, al referirse a la remuneración se remite a lo expresado en el artículo 39° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, que en realidad es el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, el cual establece: 

“Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. […]”, habiendo incurrido la Sala Superior en interpretación errónea de las normas legales contenidas en la causal declarada procedente, razones por las cuales, la causal denunciada deviene en fundada.

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