Inspección Laboral
Difícil situación económica (1)
Fuente : Res. 096-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-2-22
i) La “difícil situación económica” del empleador ¿lo libera de la obligación de pagar los beneficios sociales de sus trabajadores de manera íntegra y oportuna?
Fallo:
No.
De conformidad con el art. 24 de la Constitución Política, el pago de los beneficio sociales a los trabajadores tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador; por tanto, aun cuando el empleador se encuentre en una difícil situación económica, debe darse preferencia al pago de los beneficios laborales a favor de los trabajadores, bien a través del depósito correspondiente o una reprogramación.