miércoles, 5 de octubre de 2022

Certificado medico no justifica ausencia a comparecencia

 Inspectivacion Laboral 

Comparecencia 

Caso en que el certificado médico no justificó la inasistencia del representante del inspeccionado a la comparecencia 

Fuente : Res. 765-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 15-8-22

Del caso: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave contra la labor inspectiva consistente en no asistir a la diligencia de comparecencia programada para el día 12-6-19. 

En su defensa, alegó que su inasistencia se debió a problemas de salud de su gerente general. Para acreditar lo señalado, presentó el certificado médico correspondiente. 

Pregunta: ¿El inspeccionado justificó la inasistencia a la audiencia de comparecencia?

Fallo: No, por cuanto:

1. El art. 47-A del RLGIT establece que constituyen eximentes de sanción por la comisión de infracciones las situaciones previstas en los lits. a), b), d), e) y f) del num. 1 del art. 255 del TUO de la LPAG, siempre que se cumplan determinadas condiciones. 

- Respecto del literal a) (caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada) la situación (eximente) debe estar referida a un hecho producido antes de la primera actuación inspectiva en la cual participe el administrado. 

La causal debe ser acreditada con documentos públicos de fecha cierta, salvo que se trate de un hecho de conocimiento público.

- En el caso el certificado médico presentado por el inspeccionado fue emitido el 11-6-19, es decir, un día antes de que se llevara a cabo la diligencia de comparecencia programada. 

Ello demuestra que hubo la anticipación suficiente para que el inspeccionado delegara representación a otra persona, más aún cuando la normativa sobre la materia no exige mayor formalidad que una simple delegación expresa.