Descanso Remunerado
Compensación licencia
Caso en que el empleador compensó unilateralmente la licencia del periodo de emergencia con días feriados
Fuente :
Res. 921-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-9-22
Sobre el caso : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago de feriados laborados (1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.6).
En su defensa, señaló lo siguiente:
- Actuó al amparo de los DD.UU. 020-2020 y 029-2020, que establecieron la licencia con goce de haber compensable a los trabajadores del sector público y privado para reducir el riesgo de propagación del COVID-19.
- Conforme al D.U 029-2020, había compensado la licencia otorgada a su personal durante el estado de emergencia con los feriados de los días 1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021.
- Si bien reconoció el pago del trabajo ordinario por los días señalados, la sobretasa no fue abonada porque se trató de una compensación de los días de licencia correspondientes al periodo marzo-mayo del 2020.
- Conforme al art. 1288 del Código Civil la compensación es un mecanismo válido de pago que opera frente a obligaciones recíprocas y homogéneas y siempre que las partes no la hayan descartado.
Pregunta ¿El inspeccionado compensó válidamente la licencia otorgada por el periodo marzo-mayo del 2020 con los días 1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1. El art. 26, num. 26.2, lit. b) del D.U. 029-2020 dispone que la compensación debe de realizarse de acuerdo a lo que pacten las partes y en caso de no llegar a un acuerdo corresponde la compensación de horas posteriores al Estado de Emergencia Nacional.
2. En el caso no se identifica que en los días objeto de fiscalización (1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021) el trabajador afectado haya celebrado algún acuerdo previo que hubiere autorizado al empleador compensar los días otorgados en razón de la licencia con goce de haber con los días feriados antes referidos.
En ese sentido, no procede la compensación efectuada.
3. Tampoco se evidencia que el inspeccionado previo a la decisión adoptada de compensar los días feriados: i) haya agotado o tenido la intención de llegar a un acuerdo con el trabajador, pues sólo se limitó a señalar de manera unilateral que la labor realizada en dichos días sería en compensación de la licencia con goce de haber otorgada al trabajador y ii) haya establecido, de manera conjunta con el trabajador, el esquema de la posible compensación de la licencia con goce de haberes.