Contratos a plazo fijo
Caso en que el proyecto que sustentó la contratación no tenía fecha de culminación
Fuente Cas. Lab. 30978-2019,
Sobre el caso Las partes suscribieron un contrato por inicio de actividad productiva, estableciendo como causa objetiva de contratación lo siguiente:
- EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR bajo la modalidad de inicio de actividad productiva, tomando en consideración lanecesidad que tiene el EMPLEADOR de contratar personal adicional para atender diversas actividades en el inicio de la actividad de explotación a ser desarrolladas en el referido proyecto minero "Las Bambas" y en virtud de la autorización otorgada mediante R.D. No. 1780-2015-MEM/DGM de fecha 29 de septiembre de 2015.
- En tal sentido, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que se desempeñe como Operador de Camión Minero durante el plazo de vigencia del presente contrato.
Por su parte, El TRABAJADOR acepta su contratación, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
Los problemas .. El trabajador demandó al empleador, alegando que el contrato había sido desnaturalizado (art. 77, inc.d) del D.S. 003-97-TR).
...
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
...
Ademas , solicitó la reposición del cargo como trabajador a plazo indeterminado.
En el poder Judicial.
El juez de primera instancia declaró fundada la demanda.
La Sala Superior la revocó.
¿ Por qué? Señalo que el empleador había detallado las circunstancias que motivaron la causa objetiva determinante de la contratación.
Reclamo Judicial del Trabajador
En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 77, inc.d) de la LPCL.
Pregunta : ¿El contrato fue desnaturalizado?
Fallo: Sí.
La causa objetiva .
Analizados los documentos (contrato y la R.D 1780-2015-MEM/DGM) se verifica que la exigencia legal de consignar la causa objetiva específica que originó o determinó la contratación temporal no se ha cumplido.
Como justificación de la contratación sólo se hizo referencia a la Resolución Directoral N°178 0-2015-MEM/DGM que autorizó el funcionamiento de la Minera Las Bambas, sin embargo, dicho documento no señala la duración del citado proyecto, lo cual hace inferir que es a plazo indeterminado.
En consecuencia, no se justifica la contratación temporal del trabajador para prestar un servicio de naturaleza permanente, razón por la cual, el contrato debe considerarse desnaturalizado conforme a la LPCL, art. 77, inc.d).