Hostilidad Laboral
Sí.
El comportamiento del empleador consistente en no asignar labores efectivas al trabajador constituye un acto de hostilidad.
Dicha conducta genera en el trabajador un estado de degradación al recortarle su derecho al trabajo.
Se enmarca en el supuesto de hostilidad previsto en el inc. g) del art. 30 de la LPCL;
(Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador )
Asimismo, configura el tipo infractor tipificado en el art. 25, num. 25.14 del RLGIT. ( 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.)
Fuente
Res. 012-2021-SUNAFIL/IRE Lambayeque de 14-1-22