Descanso Vacacional
Vacaciones fraccionadas: Exigencia de la existencia de un acuerdo previo y por escrito
Fuente : Res. 213-2020-SUNAFIL/ILM de 12-3-20
Pregunta : Si al trabajador se le otorga descanso vacacional fraccionado por un periodo o periodos menores a los permitidos por la legislación vigente, ¿es necesario que dicho fraccionamiento cumpla con las formalidades de ley, esto es, que el trabajador presente la solicitud de fraccionamiento y que el empleador la responda, aceptándola o negándola?
Fallo: Sí. El art. 17 del D.Leg. 713 (antes y después de la modificación dispuesta por el D.Leg. 1405) contiene una disposición expresa que no requiere de criterios de interpretación.
Por ello, a fin de limitar el ejercicio abusivo del poder del empleador, el legislador ha previsto que todo fraccionamiento del disfrute del descanso vacacional de los trabajadores se disponga previo acuerdo y por escrito.
Toda decisión de fraccionar el descanso vacacional de los trabajadores debe contar con la solicitud escrita de fraccionamiento presentada por éstos.
El incumplimiento de estas formalidades configura la infracción tipificada en el art. 25, num. 25.6 del RLGIT.
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