Derecho de Huelga
Reemplazo huelguistas
El esquirolaje interno no se encuentra tipificado como conducta sancionable
Fuente : Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ANTEDECENTES :En etapa inspectiva se propone aplicar la sanción de 5/ 50,884.00, más una sobretesa del 50%, siendo una multa ascendente a S/ 76.296.00 haber incurrido en esquirolaj interno, regulado en al numeral 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante RLGIT)
Sin embargo, el empleador alegaba que el esquirolaje interno no se encuentra comprendido en los supuestos sancionados por el numeral 25.9 del RLGIT: por lo que la aplicación extensiva que pretendia hacer el inspector resultaba ilegal en el marco del procedimiento administrative sancionador
CRITERIO DEL Tribunal Fiscalización Tributaria ( En adelante TFL ): El TFL señaló que, de acuerdo con el principio de tipicidad solo constituyen conductas sancionables adminstrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analoga.
@ctua : Derecho Huelga