Horario nocturno
Para Trabajadores mayores de edad
El horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Base legal : TUO del D.Leg. 854, art. 8.
El trabajador que labora en horario nocturno, debe percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de cada pago, con una sobretasa del 35%. ( En la actualizada : S/.1,255.50 )
Pero para su aplicación debe tenerse en cuenta lo siguiente
1. Si el trabajador gana la Remuneración Mínima Vital ( S/ 1,025 )
Tendrá derecho a percibir la remuneración mínima nocturna
Equivalente a S/.1,255.50.
2.Si un trabajador percibe una remuneración superior a la remuneración mínima ( Ejemplo S/ 1,030)
En dicho caso , el trabajador no tendrá derecho a percibir un pago adicional por laborar en horario nocturno.