Horario Se considera jornada nocturna aquella que se realiza entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Remuneración Mínima La remuneración minima no podrá ser inferior a la remuneración minima mensual vigente a la fecha de pago más una sobretasa del 35% de esta.
Es decir. S/1,025.00 más
S/358.75, siendo un total de S/1383.75.
Característica.. La jornada nocturna (en lo posible) debe ser rotativa.