Descanso Vacacional :
Consiste en fraccionar o prorratear el goce del descanso vacacional anual por períodos menores a trainta (30) días calendario (Régimen General), una vez cumplido el récord vacacional correspondiente y haber acumulado un (01) año de servicios.
Se podrá fraccionar el descanso vacacional del modo siguiente:
Un bloque de al menos quince (15) dias calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o que pueden distribuirse en (02) periodos:
- Un periodo de al menos (07) días calendario ininterrumpidos.
- Un periodo de al menos ocho (08) días calendario ininterrumpidos.
El bloque restante puede ser gozado en periodos mínimos de un (01) dia calendario.
Formalidades
El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo.
En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.