Sunafil
Crean el Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI
Norma : Res de Superintendencia N° 133-2023-SUNAFIL
Publicado : 21/03/2023
El derecho fundamental de igualdad y no discriminación se encuenra consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en tanto toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole
Asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que, al ser el trabajo, en sus diversas modalidades, objeto de atención prioritaria del Estado, protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; recogiendo, su artículo 26, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación.
En consonancia con dichos preceptos constitucionales, se promulgan diversas normas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, erradicando la discriminación por cualquier índole, la protección de la madre trabajadora y las personas con discapacidad, así como la lucha contra la violencia y el acoso(1)
Del Grupo Especializado GENDI
Considerando esta situación, se ha dispuesto la creación del Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana – GENDI, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la normativa vigente referida a la igualdad y no discriminación, así como salvaguardar los derechos, beneficios y condiciones laborables de las poblaciones que, por sus características,califican como vulnerables.
Se precisa que el GENDI estará integrado por inspectores del trabajo y ejerce su actuación inspectiva de acuerdo a las disposiciones que emita la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL
(1) Ley N° 26772, Ley N° 28983, Ley N° 30709, Ley N° 26644, Ley N° 30367, Ley N° 27240, Ley N° 29896, Ley N° 31051, Ley N° 29973 y Ley N° 27942