martes, 14 de marzo de 2023

Recomendaciones para el empleador por teletrabajo

 


Teletrabajo  : Aplicación 

Recomendamos estas acciones para la mejor adecuación:

1

Identificar puestos, actividades y funciones que puedan desempeñarse bajo esta modalidad.

2

Elaborar una política de teletrabajo.

3

Proyectar formatos de acuerdos de teletrabajo.

4

Evaluar mecanismos de supervisión de cumplimiento de jornada.

5

Analizar la posibilidad de aplicación preferente del teletrabajo para población vulnerable.

6

Diseñar un plan de capacitaciones sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud para los teletrabajadores.

Incluir la formación e instrucción del correcto llenado del "formulario de autoevaluación".

7

Definir cuáles serán las políticas de seguridad digital y de adecuado uso de equipos considerando normativa de protección de datos personales.


Para saber mas :  El teletrabajo no es una forma de contrato laboral, sino una modalidad especial en la prestación de los servicios, que pasan a ser de naturaleza no presencial operando la vinculación con el empleador por medio de las tecnologías de la información. 


- El teletrabajo es voluntario, en principio, pero excepcionalmente puede ser fijado a iniciativa del empleador, en uso de sus facultades y por motivos debidamente sustentados.


' Puede ser pactado en forma temporal, por un plazo cierto. o de duración permanente. 

Ante la inexistencia del plazo se entiende que el teletrabajo es permanente. 


- Cabe su estipulación de manera total, sin presencia en el local del empleador salvo para coordi- naciones determinadas o de modo parcial, solo en ciertos días por semana, semanas en el mes o meses en el año, situación que deberá ser acordada en el respectivo contrato. 

Puede  establecerse una flexibilización de la jornada, dentro de ciertos límites, y realizarse dentro o fuera del territorio nacional.