El despido será nulo cuando este tenga por motivo el embarazo, nacimiento y sus consecuencias y/o lactancia.
Esta protección aplica incluso durante el periodo de prueba y a trabajadoras a tiempo parcial.
La trabajadora gestante tiene derecho a 98 días de descanso y al pago del subsidio correspondiente, como consecuencia del parto.
Igualdad salarial
Los períodos de incapacidad vinculados con el embarazo, la licencia por maternidad, el permiso por lactancia materna o la asunción de las responsabilidades familiares no pueden tener impacto adverso en la asignación de incrementos remunerativos y/o beneficios laborales.
Uso de lactario y de la hora de lactancia
Las trabajadoras que laboren en centros de trabajo con 20 o más mujeres en edad fértil, tienen derecho al uso del lactario en el centro laboral, durante 1 hora diaria, para la extracción y conservación de la leche materna.
Adicionalmente, la madre trabajadora tiene derecho a 1 hora diaria de permiso para dar de lactar a su hijo, por el periodo de 1 año. Ambos derechos se gozan de forma independiente.
Protección especial en materia de SST
Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
Esta medida debe mantenerse o modificarse para garantizar la protección de la trabajadora o del recién nacido durante el periodo de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto.
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