El empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, en los siguientes supuestos:
a) Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.
b) Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.
c) Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
El plazo : La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.