Conforme al Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y
modificatorias, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir
del inicio de la relación laboral.
En tal sentido, tienen derecho al seguro de vida:
a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad
contractual al que se sujeten; y,
b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que
se refiere el artículo 321 del Código Civil y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde
a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.