jueves, 21 de septiembre de 2023

Del derecho al Seguro de vida

 Conforme al Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y 

modificatorias, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir 

del inicio de la relación laboral.

En tal sentido, tienen derecho al seguro de vida:

a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad 

contractual al que se sujeten; y,

b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del 

Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que 

se refiere el artículo 321 del Código Civil y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde 

a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.