1.El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.
La contratación de la póliza del seguro lo efectúa con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.
Cabe señalar que la obligación del empleador de contratar el seguro de vida, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.
En caso que el empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro .
2. En los casos de suspensión de la relación laboral, a excepción de la inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes, y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones.
En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión, dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.
3. La declaración jurada que contiene la relación de beneficiarios del trabajador debe ser entregada bajo responsabilidad, a la compañía de seguros contratada, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del trabajador.
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