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El tiempo de refrigerio
El tiempo dedicado al refrigerio, indistintamente de la duración que pueda tener, se encuentra excluido de la jornada de trabajo, es decir, no se incluye en el cálculo de las ocho horas diarias máximas de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto, pues, durante dicho tiempo no se realiza una prestación efectiva de servicios por parte del trabajador, ni tampoco se encuentra sujeto a disposición del empleador