Obligación de entregar el contrato de trabajo
1.Base legal
Conforme al artículo 83º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, el empleador debe entregar al trabajador, una copia del contrato de trabajo dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación del servicio.
En la Resolución Nº 687-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido que esta obligación se acredita del siguiente modo:
- Con el cargo de entrega de los contratos de trabajo.
- Con la constancia de recepción que haya dejado el trabajador en el mismo contrato.