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1. Ingrese a la página web de AFPnet (www.afpnet.com.pe )
Haga clic en ..
2. Complete los siguientes datos:
• RUC
• Razón Social
• Teléfono
• Dirección de la empresa
• Datos del Representante legal
• Datos del Administrador de AFPnet (*)
• Datos del contacto
(*) El Usuario Administrador de AFPnet es la persona de su empresa encargada de crear y modificar los usuarios que realizarán las operaciones que ofrece AFPnet: declaraciones, afiliaciones, pagos y consultas de su empresa.
3. Grabe su registro e imprima la Declaración Jurada del Empleador (DJ) que respalda la información declarada a través de AFPnet.
4. Prepare un correo electrónico dirigido a: registroempleadores@afpnet.com.pe con las siguientes características:
a. Coloca como Asunto el RUC de tu empresa
b. Adjunta dos archivos que tengan los siguientes nombres:
i. DeclaraciónJurada.pdf (firmada y sellada)
ii. DNI.pdf (imagen legible y por ambos lados)
c. Los archivos deben tener extensión PDF, JPG o GIF
Si el correo no cumple con las indicaciones no podrá ser procesado.
5. En el transcurso de 5 días útiles, recibirá un correo electrónico en la dirección del usuario que usted registró como usuario Administrador de AFPnet, en el que se le informará el usuario y la contraseña correspondientes.
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Importante:
• La Declaración Jurada solo será válida si es presentada dentro de los 60 días siguientes a la fecha de registro en AFPnet.
Después de ese plazo, deberás registrarte nuevamente.
• Asegúrese que la dirección de correo electrónico que ha ingresado sea correcta.AFPnet le enviará cualquier comunicación a esta dirección, incluyendo las nuevas contraseñas en caso la solicite por haber olvidado la anterior.
• Si es empleador de un(a) trabajador(a) del hogar, debe seguir este procedimiento considerando su RUC personal. Si no cuenta con RUC, previamente debe inscribirse en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, administrado por la SUNAT y luego registrarse en AFPnet con el Código de Inscripción del Empleador (CIE) que te entreguen.
Para mayor información da clic aquí.
Fuente: Guía rápida para Empleadores