sábado, 6 de enero de 2024

Los puestos lndispensables

 


El 31 de enero de 2024 
vence el plazo para que 
empleadores comuniquen 
los puestos indispensables 
para el año 2024

Durante el mes de enero de cada año, las empresas deben  presentar la relación de las labores indispensables a sus trabajadores u organización sindical a la Autoridad Administrativa de Trabajo.


LABORES INDISPENSABLES:
Aquellas cuya paralización ponga en peligro a las personas, la  eeguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.


OBJETIVO DE A COMUNICACIÓN:
Que los trabajadores u organización sindical que los represente cumplan con proporcionar la relación de trabajadores que no acatarán la medida de huelga cuando esta se produzca. 


Sin embargo, no es una disposición de aplicación exclusiva para las empresas que cuentan con sindicatos.


Información mínima
La comunicación debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Número y 
ocupación de los 
trabajadores 
necesarios para 
el mantenimiento 
de los servicios.


b.Horarios y 
turnos.

c.Periodicidad y la 
oportunidad en 
que deban 
iniciarse los 
servicios 
mínimos por 
cada puesto.

Los empleadores deben acompañar un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos.

Se recomienda que esta comunicación sea presentada por todos los empleadores, sin perjuicio de que cuenten o no con sindicatos.