El 31 de enero de 2024
vence el plazo para que
empleadores comuniquen
los puestos indispensables
para el año 2024
Durante el mes de enero de cada año, las empresas deben presentar la relación de las labores indispensables a sus trabajadores u organización sindical a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
LABORES INDISPENSABLES:
Aquellas cuya paralización ponga en peligro a las personas, la eeguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.
OBJETIVO DE A COMUNICACIÓN:
Que los trabajadores u organización sindical que los represente cumplan con proporcionar la relación de trabajadores que no acatarán la medida de huelga cuando esta se produzca.
Sin embargo, no es una disposición de aplicación exclusiva para las empresas que cuentan con sindicatos.
Información mínima
La comunicación debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Número y
ocupación de los
trabajadores
necesarios para
el mantenimiento
de los servicios.
b.Horarios y
turnos.
c.Periodicidad y la
oportunidad en
que deban
iniciarse los
servicios
mínimos por
cada puesto.
Los empleadores deben acompañar un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos.
Se recomienda que esta comunicación sea presentada por todos los empleadores, sin perjuicio de que cuenten o no con sindicatos.