Se presentará dos situaciones en referencia al goce o no del respectivo descanso físico.
La ley descanso físico exige que se cumpla con descansar en día feriado
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1. Trabaja 01 de Noviembre con descanso sustitutorio
Debe existir un acuerdo , no una orden .
Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .
En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.
Es decir quedara pendiente el descanso por el 01 de Noviembre a concretarse en la fecha acordada ( Ejemplo 06 de Noviembre ).
2.Trabajo el 01 de Noviembre sin descanso posterior.
Si el empleador no le indica que otro día deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 01 de Noviembre, debe pagarle el triple.
Por ejemplo: Si labora el 01 sin descanso a gozar en otra fecha:
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.90.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.90 ( por haber laborado ) .
Más S/90 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 90.00