Régimen laboral construcción civil
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Decreto Supremo que
crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de
Construcción Civil
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DECRETO SUPREMO N° 016-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;
Que, de conformidad
con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus
modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es
la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;
Que, el numeral 8.2
del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que
previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, a cargo de la
Autoridad Administrativa de Trabajo, y establece que este registro es
habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras
que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs);
Que, el artículo 3
del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –
RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modificatorias,
dispone que este registro funciona mediante un aplicativo informático del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en los numerales
9.1 y 9.2 del artículo 9 del referido reglamento se señala que el aplicativo
informático genera un carné a favor del trabajador, el cual acredita su
inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –
RETCC;
Que, en esa línea, es
pertinente regular la emisión del duplicado del carné de trabajador de
construcción civil como un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, el cual, de conformidad con lo previsto en el
numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, debe ser aprobado mediante un decreto supremo que establezca los
requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de
tramitación y la autoridad competente para resolver;
Que, teniendo en
cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el
decreto supremo que crea el servicio de emisión del duplicado del carné de
trabajador de construcción civil, que puede solicitarse en caso de pérdida o
robo del mismo;
De conformidad con lo
establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias;
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Créase el servicio de
emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como
servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo 2.-
Condición y requisitos para la prestación del servicio
2.1. Es condición
para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de
construcción civil, que se encuentre vigente la inscripción del trabajador en
el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.
2.2. Son requisitos
para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de
construcción civil:
a) Solicitud
indicando la fecha y número de constancia de pago del derecho de tramitación.
b) Copia simple de la
denuncia policial correspondiente, acompañada de declaración jurada acerca de
su autenticidad.
Artículo 3.- Plazo
para brindar el servicio
La Sub Dirección de
Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la emisión del duplicado del
carné de trabajador de construcción civil dentro del plazo de tres (3) días hábiles
contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 4.- Derecho
de tramitación
El servicio de
emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil se brinda
previo pago del derecho de tramitación correspondiente.
Artículo 5.-
Financiamiento
La prestación del
servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con
cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 6.-
Publicación
El presente decreto
supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto
supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación
del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
Modifícase el
artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus
modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 9.-
Acreditación de la inscripción
9.1. Verificado el
cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de
la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. El aplicativo
informático genera un carné a favor del trabajador.
9.2. El carné
acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil – RETCC, contando con un número único de registro e información relevante
del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al
momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.
9.3. La inscripción y
su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante
para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional,
durante el plazo de su vigencia.
9.4. La autenticidad
del carné otorgado puede ser verificada en el portal institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro
o documento de identidad del trabajador, por lo que no es exigible que el
trabajador presente copias autenticadas o legalizadas del carné para acreditar
dicha autenticidad.”
Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020
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