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domingo, 30 de julio de 2023

Feriado 30 de Agosto

 

Por  D. Leg 713 ( Publicado el 07 /11/1991, en su artículo 6 , señala un grupo de fechas consideradas como feriados no laborables. 

Entre ellas esta el 30 de Agosto   en conmemoración  de Santa Rosa de Lima .


Lo que debe saber sobre el feriado  30 de Agosto en el Perú 

El Miércoles 30 de agosto de 2023 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.


Remuneración por el 30 de Agosto 2023  Ese día que no se trabajan debe ser pagada como un día normal .


Traslado del día feriado  Este día feriado se goza en la fecha indicada (30 de Agosto) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?  Debe ser por  escrito 

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?  Si.

El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo


¿Y si el empleador me hace trabajar el feriado 30 de  Agosto sin descanso sustitutorio ?  Si el empleador no le indica que otro día deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 30 de Agosto, debe pagarle el triple.

Por ejemplo: Si labora el 30 sin descanso a gozar en otra fecha:

Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado), más S/50 por el feriado y por la  sobretasa por no descansar S/ 50



Feriado 06 Agosto

 

Por Ley  Nº 31530 ( Publicado  el  26/07/2022   se  declara Feriado  Nacional  el 06 de Agosto , día de la conmemoración  de la Batalla de Junin.

Ver norma legal aqui


Domingo  06 de Agosto  es feriado  no laborable 

Esto a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado. 


Aplicación  feriado  06 de Agosto 

1.Cuando  se descansa el feriado   Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.  Base legal :  art. 5  D. Leg 713 


¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 06 de Agosto, y no laboro?  Ambas fechas se fusionan , y solo  se tomara en cuenta el feriado no laborable 06 de Agosto.


2. Se trabaja feriado  con descanso  sustitutorio  ( posterior)  Resulta válido que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de las partes empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponde gozar el descanso físico de los feriados no laborables. 

Los empleadores darán cuenta de estos acuerdos a la autoridad administrativa de trabajo de su localidad.  COMUNICADO OFICIAL Nº 011-94-RR.PP.  (31/07/1994)


3.Se trabaja feriado  sin  descanso  sustitutorio  ( posterior)  Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.  Base legal : art 3 , D.Leg 713


Feriados

Artículos  Feriados no laborables 

Julio 2023

¿La Omisión del pago de la sobretasa por realizar labores en día feriado es una infracción insubsanable? Leer aqui

https://laboraperu.blogspot.com/2023/07/la-omision-del-pago-de-la-sobretasa-por.html?m=1


Lo que debe saber feriado 28 y 29 Julio  Ver aqui

https://laboraperu.blogspot.com/2023/07/lo-que-debe-saber-feriado-28-y-29-julio.html?m=1



La diferencia entre «día feriado» y «día no laborable»  Leer aqui
https://laboraperu.blogspot.com/2022/04/la-diferencia-entre-dia-feriado-y-dia.html?m=1

domingo, 30 de abril de 2023

Pago feriado 01 Mayo Construcción Civil

 

Respecto al Feriado 01 de Mayo, tanto para el Régimen de Construcción Civil y Régimen Común,

- Se debe pagar un jornal más por el FERIADO 01 de Mayo?.; o

- Si el personal descansa el Lunes 02 de Mayo ya no se le pagaría el jornal por el 01 de Mayo?

- Si el trabajador  tiene como  descanso semanal obligatorio  el Lunes y este coincide con el feriado  01 de Mayo , debe cobrar 

- 01 remuneración  por el descanso semanal  +

- 01 remuneración  por el feriado 01 de Mayo 


-Si el trabajador  descansa  02 de Mayo , se presenta varias situaciones 

a. Que ese día de descanso  sea su Descanso semanal Obligatorio 

Su pago será :

- 01 remuneración  por el descanso semanal  +

- 01 remuneración  por el feriado 01 de Mayo 

Ejemplo:

Lunes 01   : 

Feriado

Descanso semanal Obligatorio 

Martes 02               :  Labora

Miércoles  03         :  Labora


b. Que ese día de descanso  sea por un acuerdo  con el empleador  , motivado por el trabajo  de 01 de Mayo  , para descansar el 02 de Mayo  .

El pago es por descanso  sustitutorio 

- 01 remuneración  por el feriado 01 de Mayo 

Ejemplo :

Lunes 01 Feriado  : Labora

Martes 02              : Descansa en sustitución  del trabajo realizado 01 de Mayo 


viernes, 31 de diciembre de 2021

09 de Diciembre feriado no laborable

 Feriado  no laborable 



Norma :; Ley Nº 31381

Publicado  : 31/12/2021

Ley que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la batalla de ayacucho, que consolidó la independencia de américa

Ver norma legal  aquí  

Se  declara el 9 de diciembre como día feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas.


Además se modifica el  artículo 6 del Decreto Legislativo 713 , quedando en los  siguientes términos:

Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

- Año Nuevo (01 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (01 de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (08 de octubre)

- Todos los Santos (01 de noviembre)

- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)

- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre).


jueves, 23 de diciembre de 2021

Del 24 al 27 Diciembre , feriado y dias no laborables

 


Para recordar: 

Feriado no laborable sector público  y privado  :  25 Diciembre  2021


Dias no laborables compensable sector público

- Viernes 24 Diciembre 2021  

- Lunes   27 Diciembre 2021    

Feriado  no laborable  sector  público y privado. 

¿ Cómo se trata el 25 de Diciembre?

1.- Día no laborable

En los días feriados no laborables los trabajadores no prestan servicios.

Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 4

 

2.- No pérdida de la remuneración por dicho día

Esto no origina que pierden la remuneración de tales días 

Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 4

Ejemplo :

Por celebrar el 25 de Diciembre  ( feriado no laborable ) el trabajador no puede perder un día de remuneración .

 

3.- No es compensable

Es decir , el empleador no puede exigir al trabajador compensar el tiempo no laborado con horas extras o con otro pago en servicios similar.


 4. Indemnización  por Trabajo sin descanso sustitutorio

Cuando se trabaja en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio, el empleador debe abonar la remuneración por el día laborado con una sobretasa del 100% 

Base legal : D. Legislativo 713, articulo 9


 

Día no laborable  compensable 

Compensación de horas

Sector Público.

 ¿ Cómo se trata el 24 y 27 Diciembre?

1. Oportunidad  de compensación   

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables  serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

2. Servicios indispensables

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.


3. Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables establecidos y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.


4 . Tributación.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

 

Sector Privado 

1. Facultad   

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al goce de los días  no laborables  compensables  establecidos  para el sector público.

 

2. Acuerdo  de partes 

Esto  previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

   

3  Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las  empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables establecidos y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

 

4 .Tributación

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.


lunes, 6 de julio de 2020

Fiestas Patrias 2020 el 29 de Julio.es dia laborable

Se suspende por el año 2020., la calificacion de dia feriado.no laborable el.29 de Julio .


Ver :
a. Norma legal relacionada
b. Efectos laborales
Casuistica aplicada.




DECRETO DE URGENCIA N° 081-2020

Fecha: 06/07/2020
Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19




DECRETO DE URGENCIA
Nº 081-2020
DECRETO DE URGENCIA PARA
DINAMIZAR LAS INVERSIONES Y LOS
SERVICIOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
Publicado ; 06/97/2020
Vigencia  : Del 07 /07 2020 hasta el 31/12/2020

(...)
Artículo 3. Dejar sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.
Déjase sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020

(...)

Efectos laborales

1. El trabajo que se realice el día 29 de julio de 2020 no será remunerado con la sobretasa por trabajo en día feriado ni será compensado con un día de descanso sustitutorio.

Ejemplo.:
Remuneracion diaria : S/ 50.00
Labora 29 de Julio 2020
Pago por dia laborado : S/ 50.00
Sobretasa por laborar sin descanso sustitutorio :  0



2. El trabajo realizado el día 29 de julio de 2020 no podrá compensarse con la licencia con goce de haber que el trabajador hubiera gozado durante el Estado de Emergencia.

Ejemplo :
Trabajador que ha gozado licencia con goce de haber compensable, desde ( para el caso ) el 01 de Mayo hasta el 30 de Junio. Reiniciando labores en las instalaciones de la empresa el 01 de Julio., por estar las actividades de la empresa incluidas en la 3 fase.

El dia 29 de Julio.sera un dia nornal de labores.


3. En caso el empleador disponga que el trabajador no labore el día 29 de julio de 2020, dicho día de descanso deberá ser compensado con un día de labores.

Ejemplo.:
Empleador decide que no.se labore ese dia.
Ese debe establecer que el.tiempo no laborado por ese dia  se compensara en una fecha proxima.



4. El día 29 de julio de 2020 será considerado un día hábil para efectos del cómputo de plazos administrativos y judiciales.

Ejemplo :
Tramite suspension perfecta de labores.

La Autoridad administrativa de trabajo,  una vez recibida  la  solicitud virtual del empleador,  lo traslada  a la SUNAFIL,  para que desarrolle la verificación  respectiva.

¿ En que plazo la SUNAFIL   debe cumplir con la visita ?.
En un plazo máximo de 30 días hábiles ( De lunes a viernes) de presentada solicitud virtual.

En este caso el 29 de Julio.se contabiliza como.dia habil para dicho.plazo.

5. El miercoles 29 de Julio.coincide con el.DSO. del.trabajador.
Si el.trabajador descansa ese dia, es como.consecuencia  de gozar su.DSO


Si el trabajador labora el 29 de Julio que coinicide con su DSO., se presentan dos situaciones.
a. Con descanso sustitutorio.el 03 de Agosto.
Remuneracion dia : S/ 50.00
Por laborar su DSO.: S/ 50.00


b. Sin.descanso sustitutorio por laborar su DSO.
Remuneracion dia : S/ 50.00

Pago por laborar su DSO.sin descanso sustitutorio

Por trabajo realizado : S/:50.00
Por el DSO                   : S/ 50.00
Por no descansar       : S/ 50.00


Lic Ricardo Candela

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martes, 23 de junio de 2020

24 de Junio ¿ dia no laborable ?

Día del Campesino: 24 de Junio

De feriado no laborable nacional.a feriado de ambito no nacional


1. La historia de derecho laboral en el Peru :
En el Perú, el día del campesino, que inicialmente se denominó «Día del Indio», proviene  de la fiesta del Inti Raymi que se realizaba durante el Imperio incaico para celebrar el solsticio de invierno en los Andes y en agradecimiento a Inti, el dios solar, por sus beneficios.

Esta festividad fue instituida por el presidente Augusto B. Leguía, denominándola Día del  indio mediante Decreto Supremo promulgado el 23 de mayo de 1930, como un homenaje al campesino peruano y a la población indígena.

Durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada encabezado por el general Juan Velasco Alvarado se promulgó la Ley de Reforma Agraria por Decreto Ley N° 17716 del 24 de junio de 1969, denominándose a esta fecha como "Día del campesino".

El 24 de junio también se celebra la Fiesta de San Juan.

2. ¿ Dia feriado ?
Por D.S. de 11 de Diciembre de 1964 y al Decreto Ley 17821 , se establecio entre los
feriados civicos y religiosos no laborables al 24 de Junio ( desde las 12 m dia del
campesino peruano ).

3. Un cambio.sutil .
A partir del D Leg 713 ( Publicado el 7 de Noviembre de 1991 ) el 24 de Junio dejo de ser  feriado no laborable... a nivel nacional.

4. El feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial.
A partir del 8 de Noviembre 1991 , el dia del campesino se convierte en feriado no
laborable de ambito no nacional.

Ejemplos :
Feriado no laborable a nivel Regional
ORDENANZA, Nº 069-2017-GRHCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO
REGIONAL DE HUANUCO - Ordenanza que declara Feriado No Laborable en todo el
ámbito de la Región Huánuco, el 24 de junio de cada año por celebrarse el "Día del
Campesino Huanuqueño" y "Fiesta de San Juan en la Zona Selva de Huánuco"

ORDENANZA-Nº 069-2017-GRHCO
Decreto Ley Nº 21860: el 24 de Junio de Cada Año Es Declarado Feriado en el Cuzco
Declaran feriado no laborable el día 24 de junio en el ámbito territorial del gobierno
regional de ucayali

ORDENANZA Nº 025-2008-GR.LAMB/CR - Declaran el 24 de junio feriado regional no
laborable para los trabajadores del campo del departamento de Lambayeque, por
conmemorarse el Día del Campesino
Ordenanza Nro 02 020-2005-GRMDD/CR - Declaran el 24 de junio de cada año como
feriado no laborable en el departamento de Madre de Dios.

¿ Intersante … no ?

Revista laboral.Actualizate
Lic Ricardo Candela



miércoles, 30 de octubre de 2019

¿Como se aplica el feriado 01 de Noviembre 2019?



1.- El feriado 01 de Noviembre no se labora, sin perder la remuneración por dicho día.

2.- El descanso por el 01 de Noviembre no es compensable.
Es decir, el empleador no puede pretender hacer "recuperar las horas " por el feriado.

3.- El descanso es aplicable tanto al personal empleado, como obrero.

4.- El descanso es aplicable sin importar el tipo de contrato de trabajo suscrito con el empleador, o estando en periodo de prueba.


Situaciones que pueden presentarse:

Personas que laboran el día 01 de Noviembre 2018

1.- Aquellos que acuerdan laborar el 01 de Noviembre.
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Según acuerdo con los trabajadores, el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.
b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador:
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado


2.- Aquellos que descansan el día jueves por ser su día de descanso semanal obligatorio
( D.S.O)
En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Viernes.
¿Deberá pagársele doble por el feriado y el Descanso semanal?
No.
Solo se le pagara una remuneración.


b.- El empleador hace que labore el día Viernes  01 de Noviembre con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Viernes , el empleador le solicita que labore dicho ; deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día Viernes 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Viernes , el empleador hace que labore el 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio



Casos prácticos



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lunes, 7 de octubre de 2019

¿ Como se paga el feriado 08 de Octubre en el Perú?




Sobre los días feriados
El martes 08 de octubre de 2018 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso qué significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho día.

Caso Nro  1: Usted descansa el 08 de Octubre 2019

¿ Pero me pagaran dicho día?
Si , la ley establece que dicho día es pagado sin asistir a laborar

Ejemplo : Si usted gana S/ 100.00  diarios
Por el feriado del 08 de Octubre , sin asistir a laborar le deben pagar S/ 100.00 



Esto siempre y cuando no tenga alguna inasistencia en la semana.
Es decir si asistio a laborar el lunes 07 de Octubre.

Caso Nro 02 : Usted descansa el 08 de Octubre , pero falto el 07 ...
Como se indico el pago es proporcional .

¿ Y esto porque?
Por que el feriado esta sujeto a pago proporcional si existe alguna inasistencia en la semana en la cual se encuentra dicho dia.



Caso Nro 03 : El empleador quiere obligarlo a que laborare  el 08 de Octubre
Mi empleador quiere que labore hasta el mediodía del 08 de Octubre ¿Es eso posible?
No.
El 08 de Octubre es día no laborable completo.
Caso Nro 04 : El empleador le indica que debe recuperar las que no laboro el 08 de Octubre.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no está sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del día feriado 
Caso Nro 05 : El empleador traslada el descanso del feriado a otro dia por decisión propia
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Sí.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

Caso Nro 06 : Traslado del descanso feriado 08 Octubre por coincidir con Descanso semanal Obligatorio
¿ Existe obligación de trasladar el día feriado no laborable a otro día , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.


Ejemplo : Manuel a la semana debe descansar los martes.
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro día de la semana para que pueda gozar del feriado .

Caso Nro 07 : Usted trabaja el 08 de Octubre 2019 y acuerda descansar el feriado el 15 de Octubre
¿Como seria el pago?
Se le pagara como un dia normal.
Puesto que usted goza del descanso por acuerdo con su empleador.
Ejemplo :
Remuneración diaria : S/ 100.00
Laboral el Feriado 08 de Octubre
Descansa por el feriado el 15 de Octubre.

Pago por el feriado : Solo S/ 100.00

Caso Nro 08 : Usted trabaja el 08 de Octubre 2019 , pero no existe fecha para que descanse .
¿ Como seria el pago?
Al no tener una fecha cierta de descanso , el empleador estara obligado a indemnizarlo.
Es decir debera :
a.- Pagarle una remuneración por el feriado 08 de Octubre
b.- Pagarle una remuneracion por el tiempo laborado e1 08 de Octubre sin descanso conocido
c.- Pagarle una remneración por el descanso no reconocido por el empleador.

Ejemplo : Si gana S/ 100.00
Y no tiene un descanso acordado y conocido por el feriado 08 de Octubre , a pesar de  haberlo trabajado.
S/ 100.00 por feriado 08 de Octubre 2019
S/ 100.00 por laborar el feriado 08 de Octubre 2019 sin descanso acordado
S/ 100.00 como indemnización por no cumplir con las normas del feriado.


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Dudas frecuentes ....

Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?

Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?

Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?

Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?

Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?

Y mas ....











viernes, 6 de enero de 2017

Dias no laborables compensables sector publico 2017

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante los años 2017 y 2018

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM
Publicado : 06/01/2017
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En el sector Publico
¿ A que se llaman días no laborables compensables?
Son fechas establecidas por norma legal expresa , en la cual el servidor publico no asiste a laborar sin perder su remuneración , siempre que cumpla el requisito de compensar el tiempo no trabajado.

¿ Es lo mismo que decir días feriados no laborables?
No.

¿ Cual es la diferencia ?
Los días feriados no laborables , no estan sujetos a compensación por el tiempo no laborado.

¿ En el año 2017 cuales son los días no laborables compensables para el sector Publico?
Para el año 2017 , según  el D.S. 001-2017-PCM , dichos días son :


¿ Estos días serán considerados en el computo de los plazos tributarios?
Si.
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles

¿ Como se realiza la compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos , serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

¿ Como debe procederse en caso de  Servicios indispensables y atención al público.?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

En el sector Privado
¿ El sector privado también puede utilizar estos días no laborables compensables?
Si.

¿ Que requisito se debe cumplir?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a estos días no laborables compensables , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,

¿ Ese acuerdo que sentido tiene ?
En dicho acuerdo  deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar.

¿ Pero si en dicho acuerdo no existe disposición ?
A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Lic. Ricardo Candela Casas


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DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes a los años 2017 y 2018;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público.
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018, los siguientes:

Viernes 30 de junio de 2017
Jueves 27 de julio de 2017
Martes 2 de enero del 2018

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo

sábado, 25 de junio de 2016

29 de Junio feriado no laborable

29 de junio feriado no laborable

El 29 de Junio 2016 es Miércoles
¿Cómo se aplica el feriado de San Pedro y San Pablo ?

Personas que descansan el día 29 de Junio 2016
Al ser día Miércoles se presentaran los siguientes casos:

a.- Gozan del feriado 29 de Junio
El trabajador no está obligado a asistir a la empresa , pero esto no significa que perderá el día.
Dicho dio debe ser pagado como un día laborado.

Ejemplo: Juan gana S/ 50.00 diarios
Al gozar del descanso por feriado del 29 de Junio, deberá recibir S/ 50.00

No hay sobretasa adicional

b.- Personas que su día de descanso semanal coincide con el feriado no laborable
El trabajador solo cobrara por un solo concepto.
Ejemplo : Pedro debe descansar el 29 de Junio por ser su día de descanso semanal.
Sin embargo dicho día también es feriado no laborable.

El gana S/ 60.00 diarios ¿ Cómo debe pagárselo?
Pedro solo ganara por el 29 de Junio S/ 60.00



Personas que laboraran ese día 29 de Junio 2016
Aquí se puede presentar dos situaciones

1.- Aquellos que descansan el día Miércoles  29 de Junio 2016 pero acuerdan laborarlo
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Según acuerdo con los trabajadores , el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.

b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador :
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado


2.- Aquellos que descansan otro día de la semana debiendo laborar el Miércoles  de manera habitual
En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Miércoles  y también deberá descansar el domingo por ser feriado no laborable por San Pedro y San Pablo.
¿ Eso afectara su remuneración de la semana ?
No .
Recibirá en forma normal su semana , sin descuento por ausencia alguna .

b.- El empleador hace que labore el día Miércoles  29 con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Lunes , el empleador le solicita que labore el dicho día, deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable . Ejemplo : El Jueves.

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día Miércoles  29 sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Miércoles , el empleador hace que labore dicho día , sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio

¿ Pero el empleador puede acordar con el trabajador que ese día de descanso sustitutorio sea el domingo en que descansa su día normal ?



La decisión de cuando gozara el descanso sustitutorio por no haber gozado el feriado es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. No una decisión propia del emple