viernes, 20 de abril de 2012

CTS 2012 : Lo que debe saber


Historia
La norma con que se inicio la reforma laboral en los 90s ,fue justamente la Ley compensación por tiempo de servicios .Dispositivo que establecio el caracter cancelatorio de este beneficio.


Inicio del derecho
El derecho a la compensación por tiempo de servicios , se origina a partir del mes de labor.


Equivalencia
 En terminos generales , el beneficio de la Compensación por tiempo de servicios equivale a un sueldo ( En realidad algo mas por efecto de la inclusión de las gratificaciones ) por año de servicios del trabajador.


Plazo maximo del deposito
El plazo maximo que dispone la ley para que el empleador proceda al deposito de la Compensación por tiempo de servicios vence el 15 de los meses de Mayo o Noviembre , segun sea el caso. Salvo que la fecha coincida con un dia inhabil , en cuyo caso se prorroga al prime dia habil siguiente.


Observación de la liquidación
Los trabajadores tienen expedito su derecho para poder observar la liquidación de su compensación por tiempo de servicios dentro de los 03 dias de efectuado el deposito .
En caso que el empleador no lo haya realizado o no hubiera entregado la constancia respectiva , se debe ejercer el derecho de hostilización y no esperar al cese.

Reintegro remunerativos
Los reintegros remunerativos  percibidos con posterioridad al deposito , procede el deposito sin intereses de dichas sumas en un plazo que no excedera los 15 dias , contados desde la fecha en que se dio origen a dicho pago.
Si el deposito se efectua vencido dicho plazo , se abonaran los intereses correspondientes.

Inembargabilidad
Los depositos por compensación tiempo de servicios y sus intereses son inembargables , salvo por deudas alimentarias .
La pregunta : ¿ Se aplica el 50 o el 60 % ?
Para el solo efecto de los depositos en concepto de CTS , debe aplicarse el 50 % ( TUO D.Leg 650).
El 60 % debe ser aplicado en los pagos de otras remuneraciones ( art. 648 codigo procesal civil : El 60 % del " total de los ingresos ").

En todo caso , el alimentista que logre el embargo de los depositos por CTS del trabajador obligado , percibira dicho monto al cese de este.

Indemnizacion por descuentos indebidos.
La indemnización a cargo del empleador cuando este retiene u ordena retener de la CTS sumas derivadas de conceptos no previstos expresamente en la ley ( Esto es : prestamos realizados por el empleador o por cooperativa de ahorros , venta o suministro de mercaderia producida por el empleador, adelantos . Todo lo anterior es aplicable siempre que no exceda en conjunto del 50 % del beneficio) equivale al doble de los montos indebidamente retenidos.

La indemnización calculada de acuerdo a lo anteriormente señalado  es adicional a la obligación del empleador de devolver lo arbitrariamente retenido ( descontado) , con sus correspondientes intereses legales.
Ejemplo : Si el empleador de modo arbitrario retiene s/ 50.00 de la CTS de un trabajador , debera indemnizarlo con s/ 100.00 y ademas , procedera a la devolución de los s/ 50.00 iniciales.
En total recibiria : S/ 150.00

Ver mas información en :Compensación por tiempo de servicios
Manual del ABC legislación laboral