martes, 5 de junio de 2012

Calculo de utilidades: días computables


¿Si trabaje el día de descanso y el día feriado y no se compensaron con otros días , estos días se consideran como laborados para el cálculo de las utilidades. ?

Extracto del número mensual del 01 al 31 de Mayo
Informativo Laboral Actualizate

Se entiende por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.


No se tomarán en cuenta para el cálculo en tanto no existe mandato legal expreso: los días de descanso vacacional, de permiso con goce de haberes, de incapacidad para el trabajo, de descanso semanal obligatorio y los feriados no laborables, entre otros.

El Empleador no ha procedido a pagar la indemnización por el feriado no laborable. Pero esta causa no motiva que se considere dicho día laborado para el cálculo de la participación en las utilidades de la empresa. Una falta laboral no da derecho a beneficios legales no previstos por la ley.
Las ausencias consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso son: las licencias sindicales (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 32); los días no laborados por un trabajador despedido cuando el despido se considera nulo (D.S. 001-96-TR, art. 54); los días no laborados por suspensión de actividades por caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador, que no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo (D.S. 001-96-TR, art. 23); los días no laborados debido al cierre del local por la comisión de infracciones tributarias (Código Tributario, art. 183); y la hora de lactancia materna (Ley 27403).