Revista laboral Actualizate e dicion:del 01al 15 marzo 2013 |
Si bien no se encuentra proscrita la posibilidad de que los denunciantes (ejemplo : los trabajadores o ex trabajadores ) , se desistan de los hechos formulados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo ; Tal situación no detiene el proceso inspectivo .
Ello , toda vez que los procesos de inspección laboral se inician siempre de oficio. (Independiente de las causas que las originen).
En ese sentido, aunque el denunciante se desista y ponga dicho acto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de trabajo, las inspecciones de trabajo seguirán su curso con la finalidad de :
a.- Verificar el cumplimiento, para lo cual se emitirá el informe correspondiente y se considerara en el expediente.
b.- Verificar el incumplimiento, para lo cual se expedirá el acta con la propuesta de sanción acorde con la infracción cometida.
Lic. Ricardo Candela Casas