jueves, 18 de abril de 2013

Movilidad

En el régimen laboral común de la actividad privada, el empleador puede entregar a sus trabajadores una suma en dinero por concepto de Movilidad , en cualquiera de las siguientes formas :
Como condición de trabajo ,
Como un concepto de libre disponibilidad, o
Como un concepto supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo califica como asignación por transporte

1.- ¿ En qué consiste la movilidad de libre disponibilidad ?
La movilidad de libre disponibilidad es entregada en forma voluntaria por el empleador para cubrir los gastos de transporte del trabajador , la cual no está condicionada a la ejecución de la prestación de servicios.
Este concepto representa una ventaja patrimonial  para el trabajador , por lo que tiene naturaleza remunerativa.

Ejemplo : Un monto por consumo de gasolina , para el vehículo del Gerente General que lo utiliza para movilizarse los sábados y domingos . Días en que no se labora en la empresa.

2.- ¿ Cuáles son las formalidades que debe cumplirse para otorgar la movilidad de libre disponibilidad ?
Considerando que la movilidad de libre disponibilidad tiene naturaleza remunerativa , debe ser otorgada en la oportunidad de pago de las remuneraciones  que habitualmente percibe el trabajador .
Asimismo , debe ser reflejada en la planilla y boleta de pago.

3.- ¿ En qué consiste  la movilidad como condición de trabajo?
Es otorgada por el Empleador  con la finalidad de que el trabajador cumpla efectivamente sus labores y no está supeditada a la asistencia diaria del trabajador , como es el caso de la asignación por transporte.
Ejemplo : Movilidad otorgada a un trabajador que realiza labores como vendedor  o mensajero , por cuanto para la realización de sus labores es necesario que se movilicen por distintas zonas de la ciudad.

Su monto dependerá de las necesidades propias del servicio y de las labores que cada trabajador realice.

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