lunes, 6 de julio de 2015

Licencias sindicales tácitas no causan abandono laboral

El dirigente sindical que no acude a laborar debido a una práctica reiterada del empleador de concederle en forma tácita la licencia para realizar las actividades que le compete como representante de los trabajadores, no incurre en la causal de despido por abandono de trabajo.

Base legal : Auto calificatorio de la Casación Laboral N° 7801-2014 La Libertad  Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia .
Garantías previstas en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución.

El caso :
Una empresa  concedía licencias sindicales a una trabajadora de manera implícita con la presentación de su sola solicitud.

Posteriormente se la despidio por abandono de trabajo .
Ya anteriormente la misma trabajadora habia procedido de igual manera , no teniendo respuesta negativa de la empresa.

La trabajadora demando a la empresa y el poder judicial la repuso en su puesto .

Algo que debe tener en claro ...Pero ...
¿ La licencia sindical esta sujeta a la Aprobación del empleador?

Derecho del trabajadorLa licencia sindical constituye un derecho del trabajador.
Por tanto, la empresa no tiene la facultad de otorgarla o no.

En ese contexto, la comunicación de la licencia sindical es un acto formal de previsión del empleador.


Para que no suceda en su empresa :

● A fin de evitar inconvenientes, implementar un procedimiento  único para la presentación de la comunicación de la licencia sindical y goce de este beneficio.

● Dicho procedimiento debe indicar ante quién y en qué formato se debe efectuar tal comunicación, así como las particularidades de este documento.